domingo, 30 de junio de 2013

¿CÓMO SABER SI ESTOY SIENDO ACOSADO EN EL TRABAJO?

  
                                   



 Ab. Duglas J. Yanes R. [i]      


Lo primero que es necesario advertirle al lector, es que no toda situación de persecución, tensión u hostigamiento en el trabajo puede ser considerada Acoso Laboral. Incluso situaciones de ejercicio de la autoridad, aun cuando resulten desagradables, pueden no constituir Acoso en el Trabajo.

En este sentido, la recomendación fundamental es analizar y determinar si se producen conductas objetivas de maltrato, que como dijimos en artículos anteriores se caracterizan por ser conductas hostiles, ofensivas, maliciosas, intimidatorias, ó los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que atente contra la dignidad o la integridad física o psíquica de la persona o la perjudique psicológica o moralmente y que se presenten de forma “sistemática”.

Cuando hablamos de que las conductas objetivas de maltrato deben presentarse en forma “sistemática”, nos referimos a que las mismas deben tener un patrón de recurrencia, el cual es difícil de establecerse a priori, porque va a depender de la intensidad y crueldad con la que el “acosador” aseche a su víctima y el objetivo por él perseguido. No obstante, en próximas entregas abordaremos el tema de la utilización de un “Diario de Incidentes” que le permite a la posible víctima de acoso documentar las conductas de las que está siendo objeto, contextualizando las mismas y colocándolas en una línea de tiempo para identificar su frecuencia e intensidad.

En la actualidad existe una diversidad de instrumentos para la identificación positiva de casos de Acoso Laboral, pero en este artículo no pretendemos abordar esos instrumentos, sino ofrecer un listado de conductas, que de ser positiva su respuesta, pueden servir de mecanismo de alerta frente a una posible situación de Acoso Laboral

A continuación encontraran ese listado de conductas

Ítem
En su lugar de trabajo. ¿Considera usted haber sido objeto o presenciado alguna de las conductas que se indican a continuación? (Marque con una “X” donde corresponda)
Si
No
1
Actos de agresión física, independientemente de su consecuencias


2
Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política, creencia religiosa o estatus social


3
Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados individualmente o en presencia de los compañeros de trabajo


4
injustificadas amenazas de terminación de la relación de trabajo


5
Descalificación humillante sobre las propuestas, ideas u opiniones de trabajo sin existir fundamento técnico, profesional o práctico ridiculizando el trabajo desempeñado


6
Burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir


7
Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad la persona


8
Exigencias abiertamente desproporcionadas o imposición de tareas extrañas al cargo desempeñado


9
Cambio brusco de lugar de trabajo o de las funciones para las que se fue contratado sin ningún fundamento objetivo


10
Trato notoriamente diferenciado respecto a los demás compañeros de trabajo, en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales


11
Ocultamiento o negativa a suministrar materiales e información indispensables para el cumplimiento de la labor


12
Negativa claramente injustificada a otorgar permisos cuando se dan las condiciones establecidas en la legislación vigente


13
Recepción de anónimos, llamadas telefónicas y correos electrónicos con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.


14
Sometimiento a situaciones de aislamiento social


15
Reducción injustificada de las labores habituales o la asignación de tareas inferiores sus capacidades


16
Criticas no justificadas sobre el resultado del trabajo realizado


17
Fijación de objetivos inalcanzables o asignación de tareas poco factibles.


18
Exageración pública o privada de errores cometidos


19
Intromisión en asuntos personales o violación de la privacidad de su correo


20
Asignación de forma deliberada espacios físicos y materiales no adecuados o deficientes para el desarrollo del trabajo



Si se produjeron varias respuestas afirmativas a las cuestiones planteadas podría estarse gestando una situación de acoso laboral.




Como advertimos, el hecho de contestar afirmativamente varios de los enunciados listados, no implica de forma inmediata que se está siendo acosado en el trabajo, lo que si indica, es que es necesario profundizar en esas respuestas para establecer si efectivamente se es víctima de Acoso Laboral.

Finalmente, es importante resaltar que si intuyes que estas siendo objeto de Acoso Laboral, la recomendación inmediata es buscar ayuda especializada para evitar tener que soportar por largo tiempo ese trato vejatorio que puede tener repercusiones negativas sobre su salud, que pueden ir desde el insomnio hasta la aparición de enfermedades. Y al mismo tiempo, es importante buscar asesoría sobre las cuestiones legales con un Abogado especializado en estos temas, no para dar inicio a un procedimiento judicial, pero si para estar informado de los pasos a seguir si se llegara a la situación de tener que realizar reclamaciones a su empleador, por vía extrajudicial o judicial.




[i] Abogado (UCV). Especialista en Derecho Corporativo (UNIMET) y Desarrollo Organizacional (UCV). Consultor en Materia de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Experto en asesoría legal relacionada con Acoso Laboral “Mobbing” y Factores Psicosociales en el Trabajo. Asesor en materia de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional bajo normas OHSAS 18001. Amplia experiencia en litigio de asuntos relacionados con Derecho del Trabajo y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Correo electrónico: duglas.yanes@gmail.com

QUÉ ES ACOSO LABORAL O “MOBBING” EN VENEZUELA

QUÉ ES ACOSO LABORAL O “MOBBING” EN VENEZUELA
(Primera Parte)

  

Ab. Duglas J. Yanes R. [i]



Antes de entrar de lleno en materia es necesario realizar algunas consideraciones previas para la mejor comprensión del tema.

  • En términos generales las expresiones: “acoso laboral”, “acoso moral”, acoso psicológico en el trabajo”, “acoso en el trabajo”, “psicoterror laboral” “mobbing laboral” o “mobbing”, definen la misma conducta no permitida, lo que sucede es que los autores que han escrito sobre el tema han adoptado la frase que mejor describe para ellos ese fenómeno.


  • En Venezuela el Acoso Laboral o Acoso Psicológico en el Trabajo es una conducta no permitida, sancionada por la Ley y que le acarrea al sujeto activo, entiéndase “Acosador” una serie de consecuencias de diversa índole, incluso sanciones de carácter penal.


  • Los factores psicosociales y el acoso psicológico en el trabajo como riesgos emergentes son considerados potencialmente dañinos a la salud de los trabajadores y su relación con un número indeterminado de patologías es enorme, aun cuando, la relación causal entre dichos agentes y las patologías instaladas en los trabajadores todavía no esté completamente clara y establecida. No obstante, de acuerdo al Informe de la OIT referido a la prevención de las enfermedades profesionales (2013) se han encontrado vínculos que relacionan el estrés con las patologías musculoesqueléticas, cardíacas o digestivas, y de ser prolongada la exposición a las situaciones generadoras de estrés pueden provocarse graves trastornos cardiovasculares.


  • El Acoso Laboral es considerado por un buen número de profesionales de diversas especialidades (psicólogos, abogados, médicos, etc) como la nueva plaga laboral del siglo XXI.


  • En Venezuela según cifras del Instituto nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) para el 2006 el 6,3% de las enfermedades ocupacionales certificadas fueron causadas por factores psicosociales y el 1,6% fueron casos de Síndrome de Mobbing. (Fuente: Dirección de Epidemiología e Investigación)


Hechas estas consideraciones, podemos decir que por Acoso Laboral se entiende:

Toda conducta hostil, ofensiva, maliciosa, intimidatoria, ó los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que de forma “sistemática” se ejerzan por una persona o grupo de personas sobre otra persona en el lugar de trabajo, y que se manifieste a través de cualquier acto que atente contra la dignidad o la integridad física o psíquica de la persona o la perjudique psicológica o moralmente y que tenga por finalidad la destrucción psicológica de la víctima, el abandono de su puesto de trabajo o degradar las condiciones del mismo.

Esta definición está integrada por las características que en nuestra opinión son las más resaltantes de las aproximaciones conceptuales manejadas por Leyman (1996), Hirigoyen (2001) y Piñuel (2001).

En Venezuela existen varias aproximaciones conceptuales o definiciones de “acoso laboral” en distintas leyes y que abordan el problema en general o desde una perspectiva de género. En este artículo nos vamos a ocupar de la novísima definición incorporada a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y en artículos siguientes nos ocuparemos de las definiciones contenidas en la de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como, de los elementos característicos del Acoso Laboral, sus tipos, fases, estrategias desplegadas por el “Acosador” y los comportamientos típicos de acoso.

Entrando en materia, la LOTTT definió el acoso laboral en su artículo 164, de la siguiente manera:

Acoso laboral
Artículo 164. Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral.

Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.

Como se observa, de la definición legal se pueden resaltar los siguientes puntos:

1.    La definición legal de acoso laboral se encuentra dentro del Capítulo dedicado a las “Condiciones dignas de trabajo”, estableciendo el artículo 156 de la LOTTT que “…el trabajo se llevara a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos…”

2.    Se prohíbe de forma expresa que en los centros de trabajo se desarrolle esta conducta, con lo que se profundiza la prohibición de contenido general contenida en la LOPCYMAT y que será objeto de estudio en próximos artículos.

3.    Se concibe el Acoso Laboral como un agente de riesgo que atenta contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de la víctima. Concepto éste de gran trascendencia por cuanto el Derecho a que se respete la Integridad tiene rango constitucional.

De igual manera, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras estableció expresamente la obligación de “…promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual”. Esta obligación (Artículo 166 LOTTT) es de suma importancia porque obliga a todos los actores del Proceso Social del Trabajo a tomar en serio este flagelo que destruye la salud de las personas que son sometidas a él, haciendo especial énfasis en el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual, por parte de los órganos encargados de recepcionar y sustanciar las denuncias de acoso.

Otro avance legislativo importante esta materializado en el hecho de que se incorporó al Acoso Laboral como causal expresa de retiro y despido justificado (Artículos 79 y 80 LOTTT) y se sanciona al patrono o patrona que incurra en Acoso Laboral con multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora (Artículo 528 LOTTT).

A manera de conclusión, podemos afirmar que el Acoso Laboral en Venezuela es una conducta no permitida que debe ser denunciada por los trabajadores que la padezcan y debe ser prevenida en los centros de trabajo. Todo ello con la finalidad de prevenir como sostiene Marie France Hirigoyen que esta “violencia insidiosa, fría y solapada, que se nutre de pequeños ataques repetidos a menudo sin testigos y donde cada ataque por separado no es grave, pero el efecto acumulativo de estos microtraumatismos frecuentes y repetidos constituyen una agresión”, genere trastornos en la salud de los trabajadores.


¿CÓMO SABER SI ESTOY SIENDO ACOSADO EN EL TRABAJO?   ver 

http://asovencat.blogspot.com/2013/06/como-saber-si-estoy-siendo-acosado-en.html





[i] Abogado (UCV). Especialista en Derecho Corporativo (UNIMET) y Desarrollo Organizacional (UCV). Consultor en Materia de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Experto en asesoría legal relacionada con Acoso Laboral “Mobbing” y Factores Psicosociales en el Trabajo. Asesor en materia de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional bajo normas OHSAS 18001. Amplia experiencia en litigio de asuntos relacionados con Derecho del Trabajo y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Correo electrónico: duglas.yanes@gmail.com

OBJETIVOS


  • Desarrollar las actividades necesarias para prevenir las situaciones que puedan generar acoso en el trabajo, actuando a diferentes niveles: educativo, político, empresarial y social, creando una cultura basada en los valores humanos y la dignidad del trabajador y persiguiendo todas aquellas situaciones y actitudes que puedan configurarse como de acoso en el trabajo.

  • Brindar apoyo en los aspectos social, jurídico y profesional a las víctimas y familiares que sufren o han sufrido el acoso moral en el trabajo.

  • Ayudar al empresariado a erradicar las actitudes que puedan configurarse como de acoso en el trabajo.

  • Diseñar estrategias tendentes a evitar las consecuencias individuales, sociales y empresariales, que el acoso en el trabajo produce.


  • Desarrollar trabajos de investigación que coadyuven a erradicar las consecuencias negativas del acoso en el trabajo, desde la perspectiva individual, empresarial y social.

  • Asociarse con otros grupos nacionales o extranjeros en contra del acoso moral en el trabajo, para promover medidas legislativas a todos los niveles.